Igualmente, el periodo para solicitar el uso de cualquiera de los servicios complementarios es del 1 al 8 de junio y el procedimiento también se realiza durante el mismo momento-proceso del de la matriculación.
Las circunstancias recogidas en el Decreto 6/2017 de 16 de enero que garantizan el uso de los servicios de aula matinal y comedor escolar son:
- Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BÁSICAMENTE EN NUESTRO CENTRO ES EL ALUMNADO ACOGIDO AL PLAN ALIMENTARIO SYGA Y SE ACREDITA MEDIANTE DOCUMENTO DE SERVICIOS SOCIALES).
- Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Cuando las personas que ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Aquellas familias que soliciten servicios complementarios de aula matinal y comedor, que estén en las circunstancias anteriormente descritas que garantizan la admisión a los servicios complementarios, deben adjuntar una imagen/documento escaneado de los DOCUMENTOS ACREDITATIVOS:
Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, POR CADA UNA DE LAS PERSONAS:
a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
¡¡¡ LA SOLICITUD DE LAS BONIFICACIONES YA SABEN QUE SE REALIZARÁ A PRIMEROS DE SEPTIEMBRE, COMO EN AÑOS ANTERIORES !!!
ES MUY IMPORTANTE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ADMISIÓN EN LOS DEL CURSO SIGUIENTE.