Normativa

Servicios complementarios de aula matinal,
comedor escolar y actividades extraescolares

Aquellas familias que soliciten servicios complementarios de aula matinal y comedor y cuyas circunstancias les permiten que quede garantizada la admisión no olviden adjuntar imagen de los documentos acreditativos.

Estas circunstancias son las recogidas en el Decreto 6/2017 de 16 de enero:

Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BÁSICAMENTE EN NUESTRO CENTRO ES EL ALUMNADO ACOGIDO AL PLAN ALIMENTARIO SYGA Y SE ACREDITA MEDIANTE DOCUMENTO DE SERVICIOS SOCIALES.

  • Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.  

(SEGÚN INSTRUCCIONES DE LA CONSEJERÍA SE  ENTENDERÁ QUE SIGUEN TRABAJANDO TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE ESTUVIERAN EN ACTIVO A A FECHA 16 DE MARZO Y SE ENCUENTREN EN ERTE).

  • Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
  • Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
    1. Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
    2. Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.

En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad.

En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
  2. Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
  3. Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
  4. Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. 

La solicitud de las bonificaciones, ya saben, se realizará a primeros de septiembre como en años anteriores

Impreso para solicitar los servicios complementarios

Impreso Para Solicitar La Bonificación De Los Servicios Complementarios

Normativa vigente de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN: