Tal y como viene recogido en el Orden del 17 de Abril de 2017, en su Artículo 25. Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios, «…la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año, utilizando el modelo que, como Anexo V, en el cual deberá declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo
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